Seguridad en Edificios de Lima: ¿Debe Prohibirse el Ingreso de Repartidores Delivery?
¿Es legal prohibir el ingreso de repartidores delivery a edificios? Descubre qué dice la ley y cómo la Junta de Propietarios puede gestionar la seguridad en edificios multifamiliares en Lima.
7/2/20253 min read


Introducción
La seguridad es uno de los pilares fundamentales en la Administración de Edificios y Condominios. En Lima, donde más familias eligen vivir en propiedad horizontal, el debate sobre si los repartidores delivery deben ingresar o no a los edificios ha tomado fuerza.
Se han venido dando asaltos recurrentes por falsos deliverys en las puertas de los edificios en diferentes distritos, incluso algunos de ellos, en un tiempo atrás se consideraban “distritos seguros”. Ahora surge la pregunta clave: ¿Estamos preparados para prohibir el ingreso de repartidores? ¿Sería aplicable esta medida en todos los distritos de Lima? ¿Qué dice la ley y qué rol tiene la Junta de Propietarios?
🚨 ¿Por qué se propone restringir el ingreso de repartidores?
Lo que se quieres es evitar delitos como robos o marcaje que podrían ocurrir cuando personas externas acceden a zonas privadas de los edificios. Algunos vecinos incluso han reportado falsos repartidores que aprovechan el desorden o la confianza para cometer actos delictivos.
Sin embargo, esta medida ha generado opiniones divididas, especialmente en edificios donde no se cuenta con personal de vigilancia o porteros contratados formalmente en planilla, como exige la normativa peruana.
¿Qué dice la ley sobre la seguridad en edificios multifamiliares?
✅ Ley de Propiedad Horizontal (Ley N.º 27157)
Establece que la Junta de Propietarios es responsable de velar por la seguridad, mantenimiento y convivencia en las áreas comunes. Esto incluye la definición de reglas sobre el control de acceso de personas externas, como deliverys o visitas.
✅ Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE)
En su Título III, exige a los propietarios conservar sus edificaciones en condiciones seguras y funcionales, especialmente en zonas comunes como el lobby, ascensores o pasadizos.
✅ Ordenanzas Municipales
Cada municipalidad puede emitir ordenanzas específicas para regular la seguridad ciudadana. Sin embargo, no puede invadir la autonomía de la Junta de Propietarios sobre cómo administrar los ingresos al edificio, siempre que se respeten los derechos fundamentales.
🔑 ¿Cuál es el rol de la Junta de Propietarios ante esta situación?
La Junta Directiva de un edificio, debidamente inscrita en SUNARP, tiene la autoridad legal para regular el acceso a zonas comunes, modificar el reglamento interno y definir protocolos de seguridad.
🛠️ Algunas medidas que pueden aplicarse sin necesidad de prohibiciones generales:
Establecer un punto de entrega obligatorio en el ingreso del edificio.
Capacitar al personal de vigilancia para verificar documentos y comportamiento.
Implementar videovigilancia y control de accesos mediante aplicativos.
Registrar cada entrega en el libro de visitas del portero.
Designar un espacio específico como "zona segura de entregas".
⚖️ ¿Es legal prohibir totalmente el ingreso a deliverys?
❌ No es recomendable aplicar una prohibición total sin analizar caso por caso. Esto podría vulnerar el derecho de libre contratación y consumo de los residentes, y afectar la convivencia.
✅ Lo que sí es legal es que, mediante acuerdo de Junta de Propietarios, se apruebe un reglamento interno que indique cómo deben proceder los deliverys en cada inmueble. Siempre con criterios de proporcionalidad y respeto.
Conclusión: Seguridad sí, pero con criterio y participación vecinal
La seguridad en los edificios de Lima no debe depender solo de una ordenanza. Debe ser el resultado de una buena Administración de Edificios y Condominios, de una Junta Directiva activa y de un Reglamento Interno actualizado.
🛡️ La mejor estrategia es combinar tecnología, capacitación del personal, participación vecinal y decisiones legales en asamblea. Todo edificio es distinto, y la solución debe adaptarse a su realidad.
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